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  • La vivienda turística como un nuevo horizonte para el Mercado Inmobiliario en Colombia

    La vivienda turística como un nuevo horizonte para el Mercado Inmobiliario en Colombia

    El concepto de “Vivienda Turística” en Colombia ha venido cobrando fuerza los últimos dos años en el mercado inmobiliario, y si bien ya era conocida desde antes, para los constructores se ha convertido en una interesante opción de producto a ofrecer, esto debido a que su comprador es un inversionista, ya sea nacional o extranjero, con una capacidad de endeudamiento mas amplia que el comprador tradicional de primera vivienda.

    Finalizando el mes de marzo de 2024, en la oferta había 168 proyectos de “Vivienda Turística” activos en Colombia, esto equivale al 5.4% del total nacional, con 8.261 inmuebles a la venta.

    Actualmente la ciudad con mayor oferta de “Vivienda Turística” es Santa Marta, seguida por Bogotá, Medellín, Cartagena, eje cafetero, Cali, Barranquilla, entre otras, la comercialización de este tipo de vivienda es generalmente una a una, pero también existen unas opciones de comprar vivienda fraccionada.

    Fuente: Cifras de La Galería Inmobiliaria

     

    En cuanto a las ventas, este mercado ha venido creciendo en el último año, con unas ventas en los últimos 12 meses de 6.548 unidades, por un valor de $2.7 billones.  En el último trimestre participan con el 8,9% de las ventas totales de vivienda, superior en 0,7 puntos porcentuales respecto a la participación de las ventas en el último año (8,2%). Mostrando un mayor dinamismo de este tipo de vivienda en los últimos meses.

    Fuente: Cifras de La Galería Inmobiliaria

     

    Es importante resaltar que, en la ciudad de Santa Marta, la participación de este tipo de vivienda es bastante alta (83,7% en el año y 85,7% en el trimestre), reflejando la gran importancia de este tipo de vivienda en las ventas de la ciudad.

    En términos de áreas y precios, la “Vivienda Turística” en Colombia se concentra en áreas pequeñas, sin embargo, las opciones varían desde 17mt² hasta 275mt² con precios que oscilan entre $167 millones y $2.800 millones en las diferentes ciudades.

    Analizando por estado de la obra, de los 8.261 inmuebles en oferta, el 88.4% aún se encuentra sobre planos, es decir que para el comprador que adquiere esta vivienda es una inversión a mediano y largo plazo, el 10.8% ya inició un proceso constructivo y solo 0.8% ya está terminada.

    Fuente: Cifras de La Galería Inmobiliaria

     

    La comercialización por parte de los constructores, el apoyo de las entidades financieras, la administración a cargo de los operadores turísticos, entre otros, de la “Vivienda Turística” en Colombia, tiene aún muchos retos por delante, sin embargo, lo que es claro es que la misma es un reflejo de la transformación del mercado inmobiliario y su constante dinámica.

     

    Fuente: https://www.linkedin.com/pulse/la-vivienda-tur%C3%ADstica-como-un-nuevo-norizonte-para-hy6fe?utm_source=share&utm_medium=member_android&utm_campaign=share_via

  • Politica de tratamiento de datos personales de AVALUAR VALORES SAS

    Politica de tratamiento de datos personales de AVALUAR VALORES SAS

    POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

    AVALUAR VALORES S.A.S., implementa a partir de la fecha (Enero 2023)  su manual de política de tratamiento de datos, para dar cumplimiento a la ley 1581 de 2012, en los siguientes términos.


    TRATAMIENTO Y FINALIDAD: El tratamiento que realizará AVALUAR VALORES S.A.S. con la información personal será el siguiente: La recolección, almacenamiento, uso, circulación, para:
    1-. Efectuar las gestiones pertinentes para el desarrollo del objeto social de la compañía en lo que tiene que ver con el cumplimiento del objeto del contrato celebrado con el Titular de la información. 2-. Realizar invitaciones a eventos y ofrecer nuevos productos y servicios.
    3-. Gestionar trámites (solicitudes, quejas, reclamos).
    4-. Efectuar encuestas de satisfacción respecto de los bienes y servicios ofrecidos
    5-. Suministrar información de contacto a la fuerza comercial y/o red de distribución, telemercadeo, investigación de mercados y cualquier tercero con el cual AVALUAR VALORES S.A.S. tenga un vínculo contractual para el desarrollo de actividades de ese tipo (investigación de mercados y telemercadeo, etc) para la ejecución de las mismas.
    6-. Contactar al Titular a través de medios telefónicos para realizar encuestas, estudios y/o confirmación de datos personales necesarios para la ejecución de una relación contractual. Contactar al Titular a través de medios electrónicos – SMS o chat para el envío de noticias relacionadas con campañas de fidelización o mejora de servicio.
    7-. Contactar al Titular a través de correo electrónico para el envío de extractos, estados de cuenta o facturas en relación con las obligaciones derivadas del contrato celebrado entre las partes.
    AUTORIZACION EXPRESA: Los usuarios autorizaran por escrito en formato separado, la autorización de acuerdo a la finalidad, cuando soliciten los servicios de AVALUAR VALORES S.A.S.
    7-. Prestar los servicios ofrecidos por AVALUAR VALORES S.A.S.
    8-. Suministrar la información a terceros con los cuales AVALUAR VALORES S.A.S. tenga relación contractual y que sea necesario entregársela para el cumplimiento del objeto contratado.

    TRATAMIENTO DE DATOS SENSIBLES: AVALUAR VALORES S.A.S. no recolecta datos sensibles.
    DERECHOS DE LOS TITULARES: Como titular de sus datos personales Usted tiene derecho a: (i) Acceder de forma gratuita a los datos proporcionados que hayan sido objeto de tratamiento. (ii) Conocer, actualizar y rectificar su información frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo tratamiento esté prohibido o no haya sido
    autorizado. (iii) Solicitar prueba de la autorización otorgada. (iv) Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) quejas por infracciones a lo dispuesto en la normatividad vigente. (v) Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato, siempre que no exista un deber legal o contractual que impida eliminarlos. (vi) Abstenerse de responder las preguntas sobre datos sensibles. Tendrá carácter facultativo las respuestas que versen sobre datos sensibles o sobre datos de las niñas y niños y adolescentes de los titulares para hacer efectivos sus derechos. (Debe incluir todos los canales que la organización tenga dispuestos para recibir y atender las peticiones, consultas y reclamos. El que el Titular de información no dirija su petición, consulta o reclamo al área aquí indicada no releva al responsable del tratamiento de resolverlo).

    PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE HABEAS DATA En cumplimiento de las normas sobre protección de datos personales, AVALUAR VALORES S.A.S. presenta el procedimiento y requisitos mínimos para el ejercicio de sus derechos: Para la radicación y atención de su solicitud le solicitamos suministrar la siguiente información: Nombre completo y apellidos Datos de contacto (Dirección física y/o electrónica y teléfonos de contacto), Medios para recibir respuesta a su solicitud, Motivo(s)/hecho(s) que dan lugar al reclamo con una breve descripción del derecho que desea ejercer (conocer, actualizar, rectificar, solicitar prueba de la autorización otorgada, revocarla, suprimir, acceder a la información) Firma (si aplica) y número de identificación.

    TERMINO. El término máximo previsto por la ley para resolver su reclamación es de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, AVALUAR VALORES S.A.S informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término. Una vez cumplidos los términos señalados por la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que la reglamenten o complementen, el Titular al que se deniegue, total o parcialmente, el ejercicio de los derechos de acceso, actualización, rectificación, supresión y revocación, podrá poner su caso en conocimiento de la Superintendencia de Industria y Comercio –Delegatura para la Protección de Datos Personales-.
    VIGENCIA: La presente Política para el Tratamiento de Datos Personales rige a partir del 08 de marzo de 2018.
    TERMINO. Las bases de datos en las que se registrarán los datos personales tendrán una vigencia igual al tiempo en que se mantenga y utilice la información para las finalidades descritas en esta política. Una vez se cumpla(n) esa(s) finalidad(es) y siempre que no exista un deber legal o contractual de conservar su información, sus datos serán eliminados de nuestras bases de datos.

     

    ESTEBAN GONZALEZ CALAD
    Representante legal

  • Cuanto debe incrementar el canon de arrendamiento en Colombia para el 2024

    Cuanto debe incrementar el canon de arrendamiento en Colombia para el 2024

    ASÍ QUEDÓ EL CANON DE ARRENDAMIENTO PARA 2024

    • El alza máxima permitida es del 9,28% para aquellos contratos de vivienda urbana que cumplan 12 meses de ejecución durante este año.
    • Este canon se eleva conforme al Incremento que tuvo el índice de precios del consumidor (IPC)en el 2023, tal como lo establece la Ley 820 del 2003.

    Medellín, enero 9 de 2024. De acuerdo con la información suministrada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, con el índice de Precios al Consumidor – IPC – del año 2023, los contratos de arrendamiento de vivienda urbana que cumplan 12 meses de ejecución durante el presente año 2024 se podrán incrementar hasta en un 9,28%.

     

    Este incremento se hace con base en la Ley 820 de 2003.cuyo artículo20 dispone: • cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al cien por ciento (100%) del incremento que haya tenido el Índice de Precios al Consumidor en el año inmediatamente anterior a aquel en que se debe efectuar el reajuste del canon. Siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la Ley 820 de 2003″.

     

    Es importante destacar que, de acuerdo con esta Ley, es obligación informar al arrendatario el monto del incremento y la fecha en la que se hará efectivo. mediante comunicación remitida a través del servicio postal autorizado o el medio de comunicación acordado por las partes.

     

    Los reajustes no aplican para contratos de arrendamiento de bienes inmuebles para uso comercial en los que el valor e incremento corresponde a lo estipulado en el contrato de arrendamiento o acordado por las partes. Así mismo. El arrendador cuenta con total autonomía de aplicar o no el alza y definir el porcentaje dentro del máximo antes señalado, por lo que, si opta por incrementar. deberá informar al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, previo a la fecha de renovación del contrato.

     

    Fuente: La Lonja gremio inmobiliario.