Categoría: Otros Avalúos

  • FORMATO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

    FORMATO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

    A CONTINUACION LES PRESENTO UN FORMATO DE ARRIENDO DE VIVIENDA SIN AMOBLAR

     

    CUIDAD Y FECHA:                       __________________________________________
    ARRENDADOR(ES):                   Nombre C.C./NIT

     

    ARRENDATARIO(S):                    Nombre C.C./NIT

     

     

    DEUDOR(ES) SOLIDARIO(S):     

     

    Nombre C.C./NIT

     

    VALOR DEL CANON DE ARRENDAMIENTO: $                       
    CUOTA DE ADMINISTRACIÓN: $                     
     

    DIRECCIÓN DEL(LOS) INMUEBLE(S):

     

                                    de

    FOLIO(S) DE MATRÍCULA INMOBILIARIA: N°                            de
     

    PLAZO

     

                             MESES/ AÑOS

    FECHA DE INICIO:

     

    DD- MM-AA  
    FECHA FINAL:

     

    DD- MM-AA  

     

     

     

    CLÁUSULAS

     

    PRIMERA – OBJETO: Mediante el presente contrato el(los) ARRENDADOR(ES) concede al (los) ARRENDATARIO(S) el goce del(los) inmueble(s) que se identifica(n) por su dirección, y/o folio de matrícula inmobiliaria correspondiente, obligándose EL (LOS) ARRENDATARIO(S)a pagar un canon de arrendamiento mensual a favor del(los) ARRENDADOR(ES), así como  a destinar el (los) bien(es) exclusivamente para ________________.

     

    LINDEROS: los linderos que identifican el inmueble son:

     

    **tomarlos de la escritura ________________________________________________________________________________________

    ________________________________________________________________________________________

    ________________________________________________________________________________________

    ________________________________________________________________________________________

     

     

    SEGUNDA – LEGISLACIÓN: El presente contrato se regirá en todas sus partes por las cláusulas aquí consignadas, por los términos del Código Civil, la ley 820 de 2003 y las demás normas legales concordantes, reglamentarias o complementarias vigentes.

    TERCERA –FORMA DE PAGO: que el(los)ARRENDATARIO(S) se obliga(n) a pagar al (los) ARRENDADOR(ES) en su totalidad, anticipadamente dentro de los cinco (5) primeros días contractuales/ mensuales, es decir, entre e  ____________ y el _________ de cada mes, en la cuenta de ahorros # __________________ del banco __________, o a quien el(los) arrendador(es) autorice(n) o delegue(n) previamente y por escrito para recibir los dineros por dicho concepto. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de mora o retardo en el pago del precio del canon mensual de arrendamiento, el(los) ARRENDATARIO(S) reconocerá(n) y pagará(n) a favor del(LOS) ARRENDADOR(ES), los intereses de mora a la tasa máxima permitida por ley. PARÁGRAFO SEGUNDO: La mera tolerancia del(los) ARRENDADOR(ES) en aceptar el pago del precio del canon de arrendamiento con posterioridad a su vencimiento, no se entenderá como ánimo de novación o de modificación del término establecido para el pago en este contrato.

    CUARTA – CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN en caso de que aplique pago por este concepto y no esté incluida en el valor del canon El(los) ARRENDATARIO(S)  realizará el pago anticipadamente dentro de los cinco (5) primeros días del respectivo mes, así como los reajustes e incrementos a su valor, que posteriormente sean aprobados.

    QUINTA – PRÓRROGAS: Si a la fecha de vencimiento del término inicial del presente contrato o de cualquiera de sus prórrogas, ninguna de las partes ha dado aviso a la otra con una antelación no menor a tres (3) meses a la fecha de vencimiento, de su intención de darlo por terminado, el presente contrato de arrendamiento se entenderá prorrogado en iguales condiciones y por el mismo término del periodo de vigencia inicial.

    SEXTA– REAJUSTE DEL CANON DE ARRENDAMIENTO: Cada 12 meses de ejecución de este contrato, en sus prorrogas tácitas o expresas o de renovación en forma automática, el precio mensual del arrendamiento se reajustará en un porcentaje del Índice de Precios al Consumidor decretado por el gobierno nacional para el año calendario inmediatamente anterior.

    SÉPTIMA – SERVICIOS PÚBLICOS: A partir del momento en que el inmueble arrendado sea entregado al(los) ARRENDATARIO(S) y hasta la fecha de su desocupación y entrega a total satisfacción del (los) ARRENDADOR(ES), serán a cargo de El(los) ARRENDATARIO(S) el pago de la respectiva Facturación de los servicios públicos con que cuenta el inmueble.

     

    OCTAVA – OBLIGACIONES DEL(LOS) ARRENDATARIO(S): 1. Pagar el precio del canon arrendamiento y de cuota de administración, en caso de que sea su obligación, dentro del plazo y en los términos establecidos en el presente contrato. 2. Cuidar el(los) inmueble(s) y las cosas recibidas en arrendamiento. En caso de daños o deterioros distintos a los derivados del uso normal o el desgaste natural, que fueren imputables al mal uso del(los) inmueble(s), o a su propia culpa, el(los) ARRRENDATARIO(S) deberá(n) efectuar oportunamente y por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias. 3. Pagar oportunamente los servicios públicos domiciliarios, realizar los trámites y asumir los costos requeridos para su disfrute en la ejecución del presente contrato. 4. Cumplir las normas consagradas en los reglamentos de Propiedad Horizontal, sus modificaciones o adiciones. 5. Notificar expresamente su deseo de terminar el presente contrato al(los) ARRRENDADORES(S), con tres (3) meses de anticipación a la finalización de la vigencia inicial o de cualquiera de su prórrogas, mediante el envío de comunicado escrito a través de servicio postal autorizado. 6. No Subarrendar y/o ceder el(los) Inmueble(es) sin contar con autorización, previa y expresa del(los) ARRENDADOR(ES). 7. Permitir previa notificación, la realización de visitas por parte del(los) ARRENDADOR(ES) y/o sus mandatarios, para verificar el estado del(los) bien(es) dados en arrendamiento. OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR: 1. Entregar el(los) inmueble(s) dado(s) en arrendamiento al(los) ARRENDATARIO(S) en la fecha convenida., 2. Entregar con el(los) inmueble(es) los servicios, cosas o usos conexos para el fin convenido. 3. Pagar la cuota de administración si, el inmueble está sometido al régimen de propiedad horizontal y si la misma está incluida en el valor del canon de arrendamiento. 4. Notificar expresamente su deseo de terminar el presente contrato al(los) ARRRENDATARIO(S), con tres (3) meses de anticipación a la finalización de la vigencia inicial o de cualquiera de su prórrogas, mediante el envío de comunicado escrito a través de servicio postal autorizado. 5. Realizar las mejoras que sean necesarias para mantener el inmueble en condición de servir para los fines que ha sido tomado en arrendamiento.

    NOVENA– RECIBO Y ENTREGA el(los) ARRRENDATARIO(S) declara(n) que ha(n) recibido a su total satisfacción el(los) inmueble(s) objeto de este contrato en la fecha indicada, en buen estado de servicio y presentación, conforme al inventario que suscribe por separado y que se considera incorporado a este documento; que se obliga a cuidarlo, conservarlo y mantenerlo y, que en el mismo estado lo restituirá al(los) ARRENDADOR(ES).

    DÉCIMA–MEJORAS el(los) ARRRENDATARIO(S) No podrá(n) realizar mejoras distintas de las locativas sin el consentimiento previo, expreso y escrito del(los) ARRENDADOR(ES).

    DÉCIMA PRIMERA- CLÁUSULA PENAL: El incumplimiento de cualquiera de las partes, de lo pactado en este contrato, constituirá a la parte que incumpla en deudor de la otra parte en una suma equivalente a dos (2) cánones mensuales de arrendamiento, según el monto vigente al momento de tal incumplimiento, a título de pena, que será exigible sin necesidad de requerimiento alguno y a los cuales renuncian los arrendatarios y deudores solidarios.

     

    DÉCIMA SEGUNDA– REQUERIMIENTOS: el(los) ARRRENDATARIO(S) y/o DEUDOR(ES) SOLIDARIO(S) que suscriben este contrato, renuncian expresamente a los requerimientos previstos en la ley, especialmente a los contenidos en los artículos 1594 y 2007 del Código Civil relativos a la constitución en mora y a todo tipo de requerimiento previo para constituir su incumplimiento, así como al derecho de retención por cualquier causa.

    DÉCIMA TERCERA – SUBARRIENDO Y CESIÓN: el(los) ARRRENDATARIO(S) no está(n) facultado(s) para ceder o subarrendar el (los) inmueble(s), sin contar con la autorización previa y escrita del(los) ARRENDADOR(ES); so pena que el(los) ARRENDADOR(ES) pueda(n) dar por terminado el contrato de arrendamiento y exigir la entrega inmediata del inmueble. el(los) ARRRENDATARIO(S) y/o DEUDOR(ES) SOLIDARIO(S) autoriza(n) y acepta(n) cualquier cesión del presente contrato que haga(n) el(los) ARRENDADOR(ES)  para lo cual bastará  comunicación enviada por correo certificado al(los) ARRRENDATARIO(S). La notificación se entenderá surtida desde la fecha de envío de la citada comunicación.

    DÉCIMA CUARTA – EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD el(los) ARRENDADOR(ES) no asume(n) responsabilidad alguna por los daños o perjuicios que el(los) ARRRENDATARIO(S) pueda(n) sufrir por causas atribuibles a terceros, o provenientes de sus empleados o dependientes, por robos, hurtos, o por siniestros causados por incendio, inundación o terrorismo. Serán de cargo, costo y obligación del(los) ARRRENDATARIO(S) las medidas de seguridad del inmueble objeto de este contrato.

    DÉCIMA QUINTA – EXIGIBILIDAD Y MÉRITO EJECUTIVO: Las obligaciones de pagar sumas de dinero a cargo del(los) ARRRENDATARIO(S) y/o DEUDOR(ES) SOLIDARIO(S), serán exigibles ejecutivamente con base en el presente contrato de arrendamiento y de conformidad con lo dispuesto en los Códigos Civil, Código General del Proceso, Código de Comercio, y demás normas reglamentarias o complementarias. En caso de mora en sus obligaciones, el(los) ARRRENDATARIO(S) y/o DEUDOR(ES) SOLIDARIO(S),  reconocerá(n) al(los) ARRENDADOR(ES) intereses de mora a la tasa máxima legal permitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, gastos de cobranza judicial en los cuales el arrendador por su cuenta o por medio de terceros deba incurrir en procura del pago del saldo adeudado, sin perjuicio del cobro de la cláusula penal pactada por las partes. El(los) ARRENDADOR(ES) podrá(n) cobrar ejecutivamente el valor de los Cánones de Arrendamiento adeudados, cuotas de administración, los intereses de mora, la pena pactada en este contrato, los servicios públicos dejados de pagar y la indemnización de perjuicios bastando la sola afirmación y la presentación de este contrato que para tal efecto prestará mérito ejecutivo para exigir dichas obligaciones. PARAGRAFO: Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, su ejecución y liquidación se resolverá por medio de la jurisdicción ordinaria de Colombia.

    DÉCIMA SEXTA – ABANDONO DEL INMUEBLE: Al suscribirse este contrato el(los) ARRRENDATARIO(S) y/o DEUDOR(ES) SOLIDARIO(S), faculta(n) expresamente El(los) ARRENDADOR(ES) para ingresar al inmueble y recuperar su tenencia con el solo requisito de la presencia de dos testigos, en procura de evitar el deterioro o el desmantelamiento  de tal inmueble, siempre que por cualquier circunstancia  el mismo permanezca abandonado o deshabitado y que la exposición al riesgo amenace la integridad física del bien o de sus vecinos.

    DÉCIMA SÉPTIMA – DEUDORES SOLIDARIOS: Son deudores solidarios del presente contrato las personas así identificadas en el encabezado y/o firma del mismo, quienes se declaran deudores del(los) ARRENDADOR(ES), en forma solidaria e indivisible junto con el(los) ARRRENDATARIO(S), de todas las cargas y obligaciones contenidas en el presente contrato, tanto durante el término inicialmente pactado como durante sus prórrogas o renovaciones expresas y tácitas y hasta la restitución material del inmueble a satisfacción del(los) ARRENDADOR(ES) y el pago total de las obligaciones pendientes. Responderá(n) por el cumplimiento y pago por concepto de cánones de arrendamientos, servicios públicos, indemnizaciones, daños en el inmueble, cuotas de administración, cláusulas penales, gastos de cobranza, gastos judiciales, costas procesales y cualquier otra derivada del contrato, las cuales podrán ser exigidas por el(los) ARRENDADOR(ES) a cualquiera de los obligados por la vía ejecutiva, sin necesidad de requerimientos privados o judiciales; En caso de abandono del inmueble, cualquiera de los arrendatarios y/o deudores solidarios podrá hacer entrega válidamente del inmueble al ARRENDADOR(ES)  o a quien éste señale en la forma y términos señalados en este documento. Para este exclusivo efecto, el(los) ARRRENDATARIO(S), otorga(n) poder amplio y suficiente a uno o cualquiera de los DEUDOR(ES) SOLIDARIO(S) al suscribir el presente documento.

    DÉCIMA OCTAVA– GASTOS E IMPUESTOS: el(los) ARRRENDATARIO(S) y/o DEUDOR(ES) SOLIDARIO(S) pagará(n) todos los gastos e impuestos que ocasione el presente contrato, incluidos los que se causen con ocasión de su prórroga o renovación llegado el caso,  tales como el Impuesto al Valor Agregado.

    DÉCIMA NOVENA– ESPACIOS EN BLANCO: el(los) ARRRENDATARIO(S) y/o DEUDOR(ES) SOLIDARIO(S) faculta(n) expresamente al(los) ARRENDADOR(ES) para llenar en este documento los espacios en blanco, especialmente los relacionados con los linderos del inmueble, los cuales podrán ser indicados en el presente documento, o en escrito separado que hará parte integral del presente contrato.

    VIGÉSIMA CAUSALES DE TERMINACION: las siguientes son causales justas de terminación del contrato en favor del ARRENDADOR(ES), estableciéndose que en caso de violación o incumplimiento de cualquiera de ellas por parte del(los) ARRRENDATARIO(S) y/o DEUDOR(ES) SOLIDARIO(S), el(los) ARRENDADOR(ES) podrá(n) exigir el(los) ARRRENDATARIO(S) la entrega del inmueble sin necesidad de desahucio, pago de indemnización o penalidad alguna, ni de los requerimientos previstos en la ley: (i) La cesión o subarriendo del inmueble objeto del presente contrato sin previa autorización expresa y escrita del arrendador; (ii) El cambio de destinación del inmueble; (iii) El no pago del Canon de Arrendamiento y de la cuota de administración dentro del término previsto en el presente contrato; (iv) La destinación del inmueble para fines ilícitos o contrario a las buenas costumbres, o que representen peligro para el inmueble o para la salud de sus habitantes; (v) La realización de mejoras, modificaciones o ampliaciones del inmueble sin autorización previa, expresa y escrita del arrendador, así como la realización de mejoras, modificaciones o ampliaciones del inmueble sin el cumplimiento de los requisitos legales tales como licencias de construcción y permisos, entre otras autorizaciones necesarias que deban ser expedidas por las autoridades competentes; (vi) La mora en el pago de las cuentas de los servicios públicos que generen suspensión de los mismos por parte de la entidades prestadoras del servicio; (viii) La modificación de las instalaciones de los servicios públicos; (ix) Impedir, por causas imputables al arrendatario, que el arrendador y/o el propietario asegure el inmueble; (x) El abandono del inmueble; (xi) Incumplir las disposiciones normativas establecidas en el reglamento de propiedad horizontal, en caso de que el inmueble esté sometido a él; (xii) Las demás previstas en la ley.

    VIGÉSIMA PRIMERA LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION ALTERRORISMO: Las partes garantizan que ni ellas, ni sus socios, accionistas, ni vinculados o beneficiarios reales: (i) han estado, se encuentran, o temen ser incluidos en alguna de las listas que administra la Oficina de Control de Activos del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América; (ii) no tienen investigaciones en curso, ni han sido sindicados o condenados por narcotráfico, financiación al terrorismo, ni lavado de activos; y, (iii) sus bienes, negocios y los recursos con los que cumplirán el presente Contrato, al igual que los de sus accionistas, si aplica, provienen de actividades lícitas. Cada una de las partes se obliga a notificar de inmediato a su contraparte cualquier cambio a las situaciones declaradas en el presente numeral, informando las medidas que tomará para mitigar los daños que ello pueda causar. No obstante lo anterior, en el evento en que alguna de las partes, o cualquiera de sus socios, accionistas, vinculados o beneficiarios reales sean incluidos por cualquier causa en dichos listados, o se encuentren bajo cualquier tipo de investigación que razonablemente pueda conducir a ello, su contraparte podrá terminar anticipadamente este contrato sin que ello genere multa o indemnización alguna.

     

     

     

     

    Para constancia se firma por las partes y, el _____de______ de ______  y declaramos que hemos recibido copia del presente contrato.

     

     

     

     

     

     

    EL(LOS)  ARRENDADOR(ES)

    Huella índice derecho

                                                                                                                                                                      

    Firma _________________________________
    Nombre: _________________________________
    C.C. _________________________________
    Dirección: _________________________________
    Ciudad: _________________________________
    Teléfono _________________________________
    Correo electrónico:  

    __________________________________

                                 

     

     

    Huella índice derecho

     EL (LOS) ARRENDATARIO(S):

     

     

     

    Firma _________________________________
    Nombre: _________________________________
    C.C. _________________________________
    Dirección: _________________________________
    Ciudad: _________________________________
    Teléfono _________________________________
    Correo electrónico:  

    __________________________________

     

    Huella índice derecho

    DEUDOR(ES) SOLIDARIO(S):

     

     

    Firma _________________________________
    Nombre: _________________________________
    C.C. _________________________________
    Dirección: _________________________________
    Ciudad: _________________________________
    Teléfono _________________________________
    Correo electrónico:  

    __________________________________

     

     

     

     

    Huella índice derecho

                  

     

     

    Firma _________________________________
    Nombre: _________________________________
    C.C. _________________________________
    Dirección: _________________________________
    Ciudad: _________________________________

     

  • COMPRA VENTA DE INMUEBLES COMO CUERPO CIERTO

    COMPRA VENTA DE INMUEBLES COMO CUERPO CIERTO

    La venta como cuerpo cierto es una figura utilizada en la compraventa  de  bienes raíces, que resulta útil cuando la extensión real del bien no siempre coincide con la consignada en los documentos.

     

    DEFINICIÓN DE CUERPO CIERTO

    El cuerpo cierto hace referencia a una cosa con características propias que las distinguen de las demás, que se puede apreciar y palpar, lo que permite identificarla con claridad, teniendo certeza de su existencia e individualidad.

    El cuerpo cierto tiene relevancia en la venta de cosas e  inmuebles, puesto que su realidad es evidente y cierta, por lo que el comprador tiene certeza de lo que está comprando, independientemente de lo que dicte un documento o papel.

    El cuerpo cierto identifica el bien o cosa de forma inequívoca independientemente de lo que digan los documentos o formalidades.

     

    LAS ÁREAS REALES NO COINCIDEN CON LOS DOCUMENTOS

    Por lo general la extensión o área de un predio no siempre coincide con lo expresado en los planos, en la  escritura pública o en la promesa de compraventa, y en razón a ello el legislador consciente de esas diferencias creó la figura de venta como cuerpo cierto que hace irrelevante la extensión que pueda tener el predio objeto de venta.

    Cuando se compra una finca, por ejemplo, en la  escritura puede decir que son 10 hectáreas, pero la realidad es que pueden ser 8 hectáreas, o incluso 12, situación que puede ser origen de conflictos evitables si la finca se vede como cuerpo cierto.

    Esa diferencia entre los papeles y la realidad puede configurar un incumplimiento por parte del vendedor, quien en el papel ofrece una cosa y en la realidad entrega otra, situación que es resuelta con la figura del cuerpo cierto.

     

    VENDER COMO CUERPO CIERTO

    La venta como cuerpo cierto está contemplada en el artículo 1889 del código civil que en su primer inciso señala:

    La cabida debe entenderse como la extensión del predio, y esta no es relevante, pues lo que importa es el cuerpo cierto que se acordó en la compraventa.

    Así, cuando se vende un terreno o una casa, el comprador se desplaza al sitio y el vendedor le enseña qué es lo que está vendiendo, lo que comprende, que va de aquí hasta allá y de allá hasta acá, independientemente de la extensión que se indique en la  escritura pública.

    Luego de la compra, si el comprador constata que la extensión del predio comprado es menor a la que figura en la  escritura, no puede reclamar absolutamente nada.

    Y si el predio vendido resultar ser más extenso que lo dicho en la escritura, el vendedor no puede exigir que se le incremente el precio de venta, ni mucho menos que se le devuelva el terreno en exceso.

     

    VENTA DE CUERPO CIERTO CON LINDEROS

    También existe la venta en cuerpo cierto con señalamiento de linderos, donde el vendedor le indica al comprador los linderos del terreno objeto de venta.

    En tal caso se aplica lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1889 del código civil:

    Por ejemplo, Ramón vende una finca a Carlos indicándole los lineros que comprende la finca, y resulta que dentro de los linderos de la finca el hijo de Ramón tiene unas mejoras.

    En tal caso, Ramón está obligado a entregarle esas mejoras a Carlos, pues están dentro de los linderos señalados en la compraventa, y si no puede hacerlo, Carlos tiene derecho a que se le disminuya el precio proporcionalmente, y si la diferencia de precio resulta superior al 10%, Carlos puede elegir entre aceptar la disminución de precios o desistir de la compraventa sin que se genere incumplimiento de su parte.

     

    El hecho de que se haga señalamiento de linderos no afecta la calidad de cuerpo cierto acordado, de modo que la extensión sigue sin ser importante como lo señaló la sala civil de la Corte suprema de justicia en sentencia 4244 del 25 de septiembre de 1997: Como es casi imposible que la extensión real de un precio coincida con la consignada en las escrituras o en los planos, siempre se debe incluir una cláusula que indique la venta como cuerpo cierto para evitar que luego el comprador quiera buscar una rebaja del precio porque el predio comprado resultó ser menor en 30 centímetros cuadrados.

     

    Fuente: Articulo tomado de gerencie.com

  • Avaluos: La Radiografia Financiera de tu Propiedad

    Avaluos: La Radiografia Financiera de tu Propiedad

    Avalúos: La Radiografía Financiera de tu Propiedad

    En el vasto paisaje del mercado inmobiliario, los avalúos actúan como la radiografía financiera de una propiedad, revelando detalles cruciales que pueden escapar a simple vista. En este artículo, desglosaremos la esencia de los avalúos y exploraremos cómo esta práctica va más allá de los números, ofreciendo una visión profunda de la salud financiera de una propiedad.

    Los avalúos son mucho más que una simple evaluación de valor. Son la herramienta que permite conocer la salud financiera de una propiedad, proporcionando datos específicos sobre su valor en el mercado actual. Desde la ubicación hasta las condiciones del mercado, cada detalle se incorpora a esta radiografía financiera.

     

    Analogemos los avalúos con las radiografías médicas. Así como una radiografía revela la salud de un hueso, un avalúo revela la salud financiera de una propiedad. Exploraremos cómo ambos son instrumentos clave para identificar problemas potenciales y tomar decisiones informadas.

    Sumergiéndonos en la subjetividad del proceso de avalúo, destacaremos cómo estos van más allá de números fríos. Son el resultado de la combinación de datos objetivos y la experiencia del tasador, creando una representación auténtica del valor de la propiedad.

    Imagen tomada de: 123RF

     

    Abordaremos cómo los avalúos no solo evalúan propiedades individuales, sino que también ofrecen una visión de conjunto de la salud del mercado inmobiliario. Como una radiografía que revela la salud general de un paciente, los avalúos proporcionan información crucial sobre la estabilidad y dirección del mercado.

     

    Concluiremos explorando cómo los avalúos, al igual que las radiografías, son herramientas de prevención financiera. Permiten a propietarios, inversores y empresas identificar posibles riesgos y oportunidades, facilitando la toma de decisiones proactivas para proteger y mejorar la salud financiera a largo plazo.

    En última instancia, los avalúos actúan como la radiografía financiera que revela los secretos ocultos de las propiedades. Al entender y apreciar este proceso, las empresas pueden tomar decisiones fundamentadas y estratégicas en el complejo escenario del mercado inmobiliario. ¡Descubre el valor real a través de la radiografía financiera de los avalúos!

     

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